Convocatoria a elecciones parlamentarias


Muchos opositores, especialmente políticos, han estado últimamente pidiendo que el Consejo Nacional Electoral, (CNE), diga la fecha de las elecciones y cronograma electoral, entre otros, no entendiendo que todo eso es parte de la convocatoria a elecciones.

La convocatoria a elecciones es el acto público mediante el cual el CNE, entre otros, fija fecha de elecciones y establece el cronograma electoral. Por lo tanto, los interesados, y en especial políticos opositores, deben de solicitar que se haga la convocatoria respectiva. En este caso la de las elecciones a la Asamblea Nacional, ya que el período de los Diputados que en ella concurren se vencen en diciembre.

Si no se convoca a elecciones, pues no se realizan. Así se venza el período para lo cual fueron electos quienes ocupan cargos de elección popular. Así ocurrió en 2009, cuando el CNE no convocó las elecciones a Concejales y miembros de Juntas Parroquiales.

Las Juntas Parroquiales posteriormente fueron eliminadas, mientras que los Concejales electos en 2005 duraron 8 años en sus cargos, hasta que se realizó una nueva elección en 2013.

Las fuentes del derecho es todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas, siendo la costumbre solo es fuente de derecho en el área mercantil.

Por lo que en otras ramas del derecho, incluyendo la electoral, aunque algo se haya hecho por costumbre, no es válido reclamar que se siga haciendo de la misma manera. En especial me refiero al hecho de que las elecciones, por costumbre, se estuvieron realizando el primer domingo de diciembre del año que correspondían hacerlas.

En la anterior ley, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, solo se ordenaba que se convocaran las elecciones con por lo menos 6 meses de anticipación de que se realizaran. Sin especificar cuando se realizarían (Art 152).

La vigente ley electoral, la Ley Orgánica de Procesos Electorales, no mantiene la obligación de la anterior ley referente al lapso para convocar a las elecciones, previo a la realización de las mismas (Art 42).

El CNE, que actúa como otro ministerio del gobierno, MinPoPo Electoral, no hará la convocatoria a las Elecciones Parlamentarias que corresponden hacerse en el 2015, hasta que la Mesa de la Unidad Democrática, (MUD), y el Partido Socialista Unido de Venezuela, PSUV), hagan sus elecciones primarias.

De esta forma, el CNE tendrá tiempo para evaluar, considerando entre otros aspectos, la participación a los eventos electorales de la MUD y del PSUV, y decidir cuándo hará la convocatoria de las elecciones al parlamento nacional.

Por lo visto, si se realizan elecciones este año, serían en diciembre (“como de costumbre”).

¿Aplazará el CNE las elecciones para el próximo año, o las suspenderán, tal cual hicieron con las elecciones al Parlamento Latinoamericano?

¿Ayudará el Tribunal Supremo de Justicia al CNE en el aplazamiento de las elecciones al decidir a favor de quienes demandaron que no se suspendan las elecciones al Parlamento Latinoamericano?

¿Se suspenderán las elecciones por aplicación de la Ley Orgánica de Estados de Excepción, debido a hechos provocados de forma natural o inducidos por los hombres?

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