Educación Inválida e Inválida


La Real Academia de la Lengua Española define “invalidar” como hacer inválido, nulo o de ningún valor algo. Cuando algo es inválido no tiene solidez ni vigor, carece de validez por no reunir las condiciones que exigen las leyes. Cuando se trata de una persona inválida se le puede denominar así a quien posee una deficiencia física o mental que le imposibilidad realizar alguna actividad de manera temporal o permanente. Partiendo de esa definición, es oportuna la evaluación del Sistema Educativo puesto en práctica en este socialismo del siglo XXI. Luego de estos 15 años de esfuerzo revolucionario nos preguntamos ¿Por qué cada año escolar termina con una EDUCACIÓN INVALIDA?

La educación puede ser Inválida desde dos perspectivas: Por estar fuera de los canones legales y por estar incapacitando a nuestros jóvenes al ofrecerle cada vez más muletas que los invita a atesorar el paradigma de “A MENOR ESFUERZO MAYOR RESULTADO”
Con asombro he tenido que atender a las preguntas de algunos representantes donde me solicitan información sobre la batalla contra la repitencia:

"La información fue suministrada por la profesora Irlanda Rodríguez, directora de la Zona Educativa, quien hizo un llamado a los estudiantes de primero a quinto año, que tengan de 3 a 5 materias aplazadas, pertenecientes a planteles públicos, subvencionados y privados de Educación Técnica y de Educación, a participar en la batalla académica desde el 25 de agosto al 12 de septiembre, donde se realizará un nuevo proceso de revisión, en sus planteles de origen, del 16 al 30 de septiembre.
http://laverdaddelaguaira.com/24/arranca-batalla-contra-la-repitencia-y-el-abandono-escolar/"

La apertura de este proceso se puede catalogar como EXTEMPORÁNEO pues se realizará a partir del 25 de agosto para impedir que los estudiantes REPITAN el año escolar, obviando el hecho que estos estudiantes ya fueron sometidos al proceso de revisión de conformidad a lo planteado en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (RLOE) Gaceta Oficial Nº 36.787 de fecha 15 de septiembre de 1999 donde se establece lapsos, formas de evaluación, procedimientos para las evaluaciones y dictámenes de aprobación o no. De igual forma lo que se regula en las circulares 000004 (26 de septiembre de 2009), 000007 (27 de octubre de 2010) y 006696 (22 de agosto de 2012).

En esta concepción de la educación, los llamados “canales regulares” NO son muy bien entendidos. Es decir, mantenerse dentro de los parámetros y respetar la ley es algo que definitivamente NO se hace. En su afán por querer disminuir el número de estudiantes repitientes, acción que es aplaudida y apoyada por quien le escribe, obvian aspectos muy importantes como es respetar la labor del docente de aula que atendió al estudiante.

Los docentes que día a día atendieron a esos jóvenes y que luego de un proceso de enseñanza, pudieron evidenciar que su desarrollo cognitivo no le permitió alcanzar los conocimientos necesarios para optar al grado inmediato superior y que lastimosamente, faltándole madurez deben repetir. Estos docentes son, en cierto modo, irrespetados al no respetarles el juicio emitido.… La repitencia es una palabra dura pues ningún docente se enorgullece de que su estudiante repita, pero tampoco se complace al promoverlo sin tener el conocimiento necesario.

Nuestro sistema educativo está diseñado para que aquellos estudiantes que no lograsen superar la calificación mínima aprobatoria, en el primer periodo del año escolar, pueda ir a su proceso de revisión. Este proceso que ya se realizó obedeciendo los parámetros regulados. Es decir, durante el proceso de revisión en el año escolar 2013-2014:
1. Se realizó una semana de preparación donde se le asignó 3 actividades distintas.
2. Se le realizó la actividad de revisión( talleres, exposiciones, trabajos o pruebas)
3. Si el 30 % o más de los estudiantes reprobabas, se aplicó la respetiva remedial.
4. Se realizó la segunda forma de evaluación donde aplicó el caso.

Ahora bien, según lo contempla la Circular 000007 (27 de octubre de 2010) si los estudiantes que al terminar el año escolar en sus dos periodos (lapsos académicos y periodo de revisión) no hayan aprobado hasta DOS ASIGNATURAS SERÁN PROMOVIDOS DE AÑO siendo considerados estudiantes con asignatura pendiente y serán evaluados en cuatro (4) momentos: I Momento en octubre, II Momento en diciembre, III Momento en enero y IV Momento en junio. Cabe destacar que hay un vacío interpretativo entre la circular 006699 que menciona hasta DOS ASIGNATURAS y el artículo 118 (RLOE) que alude a si el estudiante reprueba DOS O MÁS ASIGNATURAS repetirán el año escolar.

Lo más importante en este proceso de batalla contra la repitencia son los mensajes que les estamos enviando a esos espectadores que son nuestros compañeros docentes, nuestros padres y representantes y sobre todo a nuestros estudiantes:
 Que el estudiante no necesita esforzarse durante el año escolar pues al final de un año escolar se sacará algún mecanismo que le permitirá aprobar el año.
 Que los representantes no tiene que esforzase y acompañar el desarrollo del año escolar y mantenerse vigilante de la asistencia y el rendimiento escolar de nuestros estudiantes pues al final de un año escolar se sacara algún mecanismo que le permitirá aprobar el año.
 Que los docentes disminuyan en su afán de estimular al logro en los estudiantes y que no le inculque el sentido del logro basado en el esfuerzo.
 Que los docentes sientan que su trabajo no esté siendo valorado y desestime el esfuerzo hecho en el aula durante los días clase que contempla en calendario escolar.
 Que aquellos estudiantes que sí se esfuerza pierdan el valor del esfuerzo al ver como sus compañeros que no se esforzaron lo suficientes son aprobados.

La batalla contra la repitencia no está atacando el origen del problema y en vez de atender ese origen lo está acrecentando otorgando a través de una actividad la licencia para cursar el grado inmediato superior, dejando por fuera algunos pilares de la educación como el ser y el convivir y contenidos actitudinales, aspectos importantes para el desarrollo integral del estudiante.
La repitencia puede estar originada por diversos factores:
 Inasistencia de los estudiantes.
o No estar los padres en capacidad económica para enviarlo a clase
o Tener que quedarse en casas cuidando a hermanos menores.
o Necesidad de ir al mercado laboral.
o Haber sufrido algún inconveniente de salud.
o Haber asumido alguna relación matrimonial conllevando a un embarazo a temprana edad.
o Abandono de los padres
 Falta de madurez cognitiva.
o Haberlo promovido en el grado anterior sin tener los conocimientos necesarios.
 Otras…

Acrecentando el problema se puede mencionar que No todos los liceos están provistos de un buen equipo multidisciplinario compuesto por psicólogos, psicopedagogos, trabajadores sociales que pueda detectar y atacar estas problemáticas. No es al término del año escolar que se quiera atender la repitencia, forzar la barda para aprobar al estudiante cuando las causas que la originó no fueron atendidas pero tampoco se contempla un plan a futuro para atenderlo y evitar que esta lamentable situación siga sucediendo. El Estado Venezolano NO está promoviendo instituciones parroquiales que preparen a los jóvenes en educación para el trabajo (carpintería, herrería, plomería, etc.) que le brinde herramientas para afrontar la vida si lastimosamente su desempeño académico es infructuoso.

Según la información aportada por miembros del MPPE, se captaran a estudiantes Universitarios (goo.gl/52EC9n) para que funjan de preparadores, la interrogante seria ¿bajo cuáles parámetros y sobre cuáles contenidos estos estudiantes universitarios van a preparar a nuestros liceístas que conforme a la ley ya son repitientes?

Si nos apegamos a la ley, nuestros liceístas deberían ser evaluados partiendo de los contenidos vistos con sus profesores. Si los preparadores los van a preparar para presentar un 2do periodo de revisión (aspecto no contemplado en nuestras leyes) y posteriormente los docentes de cada liceo le van a presentar una prueba, ésta se hará: ¿sobre lo enseñado en el año escolar 2013-2014 o sobre lo que le enseño el preparador? No es lo mismo saber química que saber ENSEÑAR química… Es por eso que NO somos Químicos sino PROFESORES DE QUÍMICA…

Ahora bien, ¿Dónde queda la Educación Inválida e Inválida? Es inválida por no estar respetando los paramentos que están enmarcados en la normativa legal. Es inválida por estar formando estudiantes que requieren de “muletas”, entendidas éstas como ayudas extras para poder alcanzar la aprobación aunque no el aprendizaje.
El reto es qué hacer para reivindicar la profesión docente, qué hacer para estimular la aprobación basada en logros, qué hacer para evitar el uso de muletas que sólo acrecientan el problema que atiende la forma pero no el fondo. Sé que por parte del MPPE, lo aquí planteado pasará a ser AMENAZAS en vez de OPORTUNIDADES. La intención es hacer una reflexión colectiva y hacer consciente lo que quizás se está haciendo de manera inconsciente.



Para consultar:
Normativa Legal Venezolana en materia educativa
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (RLOE) Gaceta Oficial Nº 36.787 de fecha 15 de septiembre de 1999
Título III.
Del Régimen Educativo Capítulo I.
De las Actividades Educativas
Artículo 54º
Las actividades de enseñanza del año escolar estarán comprendidas entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil de la primera semana del mes de julio del año siguiente. Las actividades docentes estarán comprendidas entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil del mes de julio del año siguiente, salvo en los regímenes educativos diferenciados, debidamente autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. A tal efecto, el Despacho educativo publicará anualmente el calendario escolar.

Artículo 57º
A los fines previstos en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación, el año escolar del régimen ordinario se distribuirá en dos períodos sucesivos:
El primero dedicado a las actividades de enseñanza comprendido entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil de la primera semana del mes de julio del año siguiente. Este período se utilizará para la realización de pruebas de diagnósticos, desarrollo de los programas de estudio, el proceso de evaluación del rendimiento estudiantil y las demás actividades curriculares y administrativas. Este período tendrá una duración mínima de ciento ochenta (180) días hábiles
El segundo, comprendido entre el primer día hábil de la segunda semana del mes de julio y el último día hábil del mes de julio, dedicado a las actividades de administración escolar, pruebas de revisión, inscripción de nuevos alumnos, planificación y organización del año escolar, así como para actividades de actualización y mejoramiento profesional. (Resaltado por el autor)

Artículo 93º
Las formas de evaluación…
“…6.- De Revisión: se aplican en la tercera etapa de educación básica y en la educación media diversificada y profesional para evaluar a los alumnos en las asignaturas o similares cuando no hayan alcanzado la calificación mínima aprobatoria. Se aplicarán en el segundo período de cada año escolar, a partir del primer día hábil de la segunda quincena del mes de julio” (Resaltado por el autor)

Artículo 112º
Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los alumnos no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o REVISIÓN, se aplicará a los interesados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación, UNA SEGUNDA FORMA de evaluación similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias, bajo la supervisión y control del Director del plantel o de cualquier otra autoridad designada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva. (Resaltado por el autor)

Artículo 118º
Los alumnos del primero al sexto grados de educación básica que no lograren adquirir las competencias mínimas requeridas para ser promovidos al grado inmediatamente superior, repetirán el grado que cursan. A partir del séptimo grado, los alumnos que resultaren aplazados en dos o más asignaturas repetirán el grado en la forma y condiciones que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. (Resaltado por el autor)

Circular 000004 (26 de septiembre de 2009)
La actividad remedial debe garantizar que los(as) estudiantes presenten LA SEGUNDA FORMA de evaluación en condiciones pedagógicas favorables, a fin de que obtengan resultados satisfactorios. La actividad remedial no debe entenderse como una nueva evaluación, sino como un conjunto de acciones pedagógicas planificadas y organizadas que realiza el docente, sobre la base de los resultados evidenciados en la primera evaluación. (Resaltado por el autor)

Circular 000007 (27 de octubre de 2010)
1. Asignatura pendiente:
Estudiantes Cursantes:
 El y la estudiante que en la evaluación de revisión resultare aplazado o aplazada en una signatura podrá inscribirse en el año inmediato superior con todas sus asignaturas y en el año anterior con las asignaturas pendientes , teniendo derecho a presentarla en cuatro(4) momentos
- Primera semana del mes de octubre del periodo que se inicia
- Primera semana del mes de diciembre
- Última semana del mes de enero
- Primera semana del mes de Junio

 La prueba contemplara el 100% del contenido programático de la asignatura y la calificación será la calificación final respetando lo normado en el Artículo 112 Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación aún vigente.
 De resultar aplazado o aplazada tendrá al cuarto momento antes señalado y de seguir reprobado se inscribirá y cursara sus estudios en las mismas condiciones del año escolar que finaliza



Circular 006696 (22 de agosto de 2012)
Al finalizar los lapsos previstos; si el PROMEDIO no alcanzare la ponderación mínima aprobatoria, las o los estudiantes deben ir a REVISIÓN. Para ello, se establecen dos (2) formas de evaluación: La primera con un mínimo de tres (3) actividades de superación pedagógica. En caso de no aprobarla, se aplica una segunda forma de evaluación, la que contemplará como mínimo el mismo número de actividades (Resaltado por el autor)

Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (Decreto N° 1.011 de fecha 4 de octubre de 2000) Gaceta Oficial N° 5.496 Extraordinario de fecha 31 de octubre de 2000
Artículo 2º
Se entiende por personal docente, quienes ejerzan cualesquiera de las funciones señaladas en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación, bien sea en la condición de personal ordinario o de personal interino. Asimismo, se entiende por profesional de la docencia a los que se refiere el aparte de ese artículo. Quienes posean títulos profesionales docentes obtenidos conforme al régimen de la Ley de Educación anterior, conservarán el derecho a ejercer la docencia en la misma forma que les garantizaban las normas derogadas, según lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Orgánica de Educación.
Artículo 4º
El ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera, integrada por el cumplimiento de funciones, en las condiciones, categorías y jerarquías establecidas en este Reglamento.
La carrera docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, provistas del título profesional respectivo

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