DECRETO CESPAD DESPLIEGA LAS ALAS DE LA OPERACIÓN CÓNDOR EN VENEZUELA. - PARTE I -.


Como muchas personas saben en Venezuela la Constitución Nacional señala en su artículo 58: - cito - "La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, SIN CENSURA, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes...." - fin de la cita -. Este precepto constitucional constituye la base legal fundamental, la regla general de oro sobre el derecho a la información en Venezuela. Para todo efecto y alcance jurídico.

Más adelante nuestra Carta Magna en el artículo 337 sobre "LOS ESTADOS DE EXCEPCION" en su parte in fine señala - cito - : "... En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, SALVO LAS REFERIDAS a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, EL DERECHO A LA INFORMACIÓN y los demás DERECHOS HUMANOS INTANGIBLES....". Es decir, esta irrefutablemente claro que el constituyente en pleno al momento de establecer el nuevo pacto social de la Nación. Señalo, no solo la protección a la libertad del pensamiento y expresión del ciudadano cualquiera que fuese su opinión. Sino que además, entendió lo vital e importante que es para la protección y fortaleza de nuestra Democracia. El derecho pleno, amplio, SIN NINGÚN TIPO DE RESTRICCIÓN a la información y a la comunicación en un momento crítico para la institucionalidad del país. Como sería, en un Estado de Conmoción, Excepción o sitio.

A demás, que si a este punto anterior le añadimos. Que conforme a la doctrina del Derecho Administrativo patrio. La Administración Pública venezolana debe y tiene que estar AL SERVICIO DE LOS CIUDADANOS - SUBRAYO - y no al servicio de un grupo e intereses determinados. El mismo, se fundamenta en los principios de honestidad, PARTICIPACIÓN, celeridad, eficacia, eficiencia, TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, conforme al artículo 141 de nuestra Constitución.

Es de acotar, que el precepto constitucional 143 de la Carta fundamental de todos los venezolanos, indica – cito – “Los ciudadanos y ciudadanas TIENEN DERECHO A SER INFORMADOS E INFORMADAS OPORTUNA Y VERAZMENTE POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y A CONOCER LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS QUE SE ADOPTEN SOBRE EL PARTICULAR. Asimismo, tienen acceso a los ARCHIVOS Y REGISTROS ADMINISTRATIVOS, sin perjuicio DE LOS LÍMITES ACEPTABLES dentro DE UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA – SUBRAYO “DEMOCRATICA, NO SOCIALISTA” - en materias relativas a SEGURIDAD INTERIOR Y EXTERIOR, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule LA MATERIA DE CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE CONTENIDO CONFIDENCIAL O SECRETO. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.” – fin de la cita -. (LO SUBRAYADO ES NUESTRO) Es decir, no se puede eximir ni esconder del conocimiento público de los ciudadanos la información, las resoluciones, las decisiones, las actuaciones del Estado en el cual “LOS CIUDADANOS TENGAN INTERES”, ni aun siendo clasificada la misma. Todo esto, en aras de proteger el “interés público de los ciudadanos”.

Recientemente el periodista Andrés Oppenheimer escribió un artículo llamado “Avanza la censura en la red”. En el cual, de forma inequívoca señala los resultados del informe anual de Freedom House, una organización —financiada en parte por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Holanda y por el Departamento de Estado de Estados Unidos –. Dicho estudio se basa en 60 países y revela que solo 17 de ellos la navegación por internet es “libre”, incluyendo a Estados Unidos, Alemania, Japón, Sudáfrica y Argentina. Y que 29 son “parcialmente libres”, e incluye países como Brasil, México, India, Rusia, Venezuela y Ecuador; y 14 que son “no libres”, incluyendo a China, Arabia Saudí, Irán y Cuba. A donde la Censura constituye un punto fundamental en los precitados países.

Al referirse sobre el tema venezolano dice el informe: - cito - “En Venezuela, el Gobierno directamente hostiga y con frecuencia cierra los sitios web de la oposición, y persigue a los blogueros de la oposición. Hubo interrupciones del servicio de Internet en momentos críticos durante las elecciones presidenciales del 14 de abril y durante el recuento de votos subsiguientes, y los sitios web de la oposición han sido bloqueado varias veces, afirma el informe.” Y al final señala, una de las personas críticas de dicho informe – cito - “... es demasiado generoso con Venezuela. Tal vez deba incluir más colores en su mapa, para reflejar los diferentes matices de países “libres” y “parcialmente libres”…” – fin de la cita –. Para mayor, información recomiendo leer dicho artículo (Andrés Oppenheimer - Avanza la censura en la red).

Lo cierto, estimado lector es que el círculo de acceso a la información escrita, radial o televisiva y la navegación en internet en Venezuela se está cerrando. Sin que sea, oportunamente advertida dicha situación a los ciudadanos. El acceso móvil, telefónico, la navegación en determinadas redes sociales o a determinadas web sites opositoras al régimen comunista, cada día es más difícil. Y aquí no puede haber dudas que desde el año 2005 o 2006 aproximadamente se viene hablando de la “presunta” penetración, bloqueo y control de las comunicaciones por parte de los cubanos. Mucho se ha escrito sobre la intervención del gobierno cubano no solo en las telecomunicaciones de Venezuela y sino también en otras áreas sensibles para la Nación. Tal como, en un momento lo denuncio el General Antonio Rivero, en un reportaje del periódico El Universal titulado “Cubanos en Venezuela” de fecha 5 de mayo de 2013.

Así como también, se habla incesantemente en varios sitios de internet como Soberanía.org sobre – cito – “...El famoso cable submarino de 640 Gb. entre Venezuela y La Habana (un regalo de Chávez al régimen cubano que Venezuela no necesitaba). A donde, a parte de “conjeturas y presunciones” se han emitido inquietantes hipótesis, relacionadas con la posible manipulación electrónica de las elecciones de 2012, otras con el uso militar del satélite Simón Bolívar, la reapertura de estaciones de espionaje electrónico en Cuba a mano de los chinos y la insólita “presunta” presencia de éstos en la operación cable….” – fin de la cita -. A demás, que mucho se ha hablado y mencionado sin que hasta el momento haya pruebas fácticas sobre la penetración de determinadas aéreas estratégicas de la nación por asesores chinos, rusos, iranís y norcoreanos.

Pese, a toda la situación política interna en Venezuela y el uso de todo el poder del Estado para perseguir a los opositores al régimen comunista que trata de implantarse en Venezuela en contra de la Constitución. Y todo el acoso y búsqueda insaciable del control de los medios de comunicación. Y el público y notorio desastre en la infraestructura eléctrica que venido agobiando diariamente la vida de todos los venezolanos.

El año pasado en un reportaje sobre el crecimiento del internet realizado por la BBC de Londres, de fecha 6 de Agosto de 2012 y que se puede ubicar con facilidad en la red. Comscore, una de las firmas líder en medición del mundo digital, reveló en su último reporte que Venezuela encabeza – para ese momento, año 2012 - la lista mundial de países que más creció en número de usuarios de internet entre abril de 2011 y el mismo mes de 2012.

El informe destaca – según sus propias palabras – cito - “… que en el país caribeño este incremento fue del 62%, lo que supone más del doble que el periodo anterior y sitúa al país por delante de India (34%) e Indonesia (29%)….” – fin de la cita -. Lo que coloca a Venezuela como un país potencia a nivel mundial en consumo y crecimiento en cuanto a internet. En donde, la información tiene un campo importantísimo en su vida diaria de los ciudadanos. Razón, por la cual no se ha de extrañar que para un gobierno socialista, comunista y revolucionario sea imprescindible callar las voces de la disidencia opositora. Y ejercer con mano de hierro el control del internet, las redes sociales y de cualquier información por más insignificante que se vea.

Ya, existen juicios penales en contra de conocidos tuiteros, incluyendo a comunicadores sociales de reconocida trayectoria. Y existen, grupos anónimos afectos al régimen que amenazan constantes a sitios donde se difunde la defensa de la Democracia y la libertad. Prueba clara, del control estatal por medio de los brazos de los órganos de justicia. Es la conocida prohibición legal al momento de dictarse la Medida Sustitutiva de Libertad que se le impuso por parte de un tribunal, a la Dra. María Afiuni de utilizar la red social twitter o cualquier otra. En violación constitucional, a su derecho a la libertad de expresión.

Abg. José A. Martín E.

@lamzelok


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