El BULLYING es una modalidad de INDUCCIÓN AL SUICIDIO(Art. 107 del C.Penal Penal Colombiano) consumado cuando la víctima se auto elimina y en tentativa en sus estados previos de depresión.

Al Bullying o Ciberbullying, también conocido como Matoneo, lo hemos ubicado en el tipo penal denominado como INDUCCIÓN AL SUICIDIO, para cuando finalmente la víctima termina sus días auto eliminándose. Este tipo requiere como constitutiva necesaria un acto externo (la intimidación) esto es de un tercero (el agresor) privatorio de la vida ajena o que altere la salud del individuo (la víctima)

Las conductas de acoso sistemático, la dominación constante, la sumisión, el miedo, el desespero, la sujeción permanente, el dolor en silencio y los deseos de poder que se despliega sobre las victimas en estado de indefensión, llevan a éstas aceptar el sometimiento avasallador y a tomar la difícil decisión de auto eliminarse, como una aparente salida a la situación anómala creada por su acosador.

En el bullying es indispensable la concurrencia de un elemento externo imputable a un individuo (el agresor) determinador en la conducta final de la víctima, igual como ocurre en el tipo penal que aparece bajo el epígrafe de: INDUCCIÓN AL SUICIDIO contemplado en el artículo 107 del Código Penal Colombiano.

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