Consejo de Estado de Cuba
El Consejo de Estado de Cuba, según la Constitución de 1976, es el órgano que actúa a nombre del poder legislativo ( la Asamblea Nacional del Poder Popular) entre sus periodos de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás funciones constitucionales. Es de carácter colegiado y ostenta la representación del Estado cubano a nivel nacional e internacional. Sus decisiones se toman por el voto de mayoría simple de sus integrantes.

La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus integrantes, el Consejo de Estado al inicio de cada nueva legislatura, cada 5 años. Está integrado por el Presidente, el Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y 23 miembros más. El Presidente del Consejo de Estado es a la vez Jefe de Estado y Gobierno; presidiendo el Consejo de Ministros.
El Artículo 90 de la Constitución establece las atribuciones del Consejo de Estado, que pueden agruparse según la siguiente clasificación:

Facultad de convocatoria

- disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular
- acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular
- disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular


Facultades legislativas

- dictar decretos-leyes, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular
- ejercer la iniciativa legislativa
- ratificar y denunciar tratados internacionales
- aprobar su reglamento


Facultades de control de la constitucionalidad y la legalidad

- dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria
- suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión
- revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones Locales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país


Facultades de nombramiento y condecoración

- sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo de Ministros entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular
- designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados
- otorgar o negar el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados
- otorgar condecoraciones y títulos honoríficos
- nombrar comisiones


Facultades en estados excepcionales

- decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando ésta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias


Facultades suprajudiciales

- impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular; - impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República
- conceder indultos


Otras

- las demás que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.

[editar] Atribuciones del Presidente del Consejo de Estado

El Artículo 93 de la Constitución establece las atribuciones del Presidente del Consejo de Estado y Jefe de Gobierno, que pueden agruparse de la menera siguiente:

Como jefe de estado

- representar al Estado
- organizar y dirigir las actividades, convocar y preseidir las sesiones del Consejo de Estado
- recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras.
- desempeñar la Jefatura Suprema de todas las instituciones armadas y determinar su organización general
- presidir el Consejo de Defensa Nacional
- firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República



Como jefe de gobierno

- dirigir la política general
- organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las sesiones del Consejo de Ministros
- controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los ministerios y demás organismos centrales de la Administración
- asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo central de la Administración
- proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por ésta, los miembros del Consejo de Ministros
- aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los sustitutos correspondientes
- declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por esta Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquélla, a los efectos legales procedentes.


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